La incapacidad por maternidad se refiere a un derecho amparado por la ley en relación a la seguridad social de los trabajadores.
En este caso, este plan de seguridad social se centra en la condición de embarazo al que las mujeres entran como situación natural de la vida, y la protección de sus ingresos económicos en el tiempo de embarazo.
Se pensó así en pro de la protección que una mujer embarazada necesita, durante el embarazo e incluso luego del parto, momento en el que la madre se ve en la necesidad de lactar y atender las necesidades de su bebé. Todas estas situaciones se encuentran amparadas en la ley de trabajo.
Toda mujer contratada en empresas públicas o privadas, se encuentra en el derecho de exigir su incapacidad por maternidad.
De la misma manera, toda empresa pública o privada compareciente ante la responsabilidad social, está en el deber de evaluar y solventar, mediante los recursos de ley, todo lo referente al estado de embarazo en mujeres contratadas o registradas en nómina.
Toda mujer embarazada está en la posibilidad de atenderse con un médico particular o con el médico de la unidad de medicina familiar (UMF).
Si el médico elegido por la embarazada es el de la UMF, el profesional debe hacer un seguimiento del embarazo y expedir un certificado único de incapacidad por maternidad con el que se avalará su estado de embarazo ante los directivos de la empresa donde trabaja.
Si el médico seleccionado por la embarazada es particular, solo debe asistir una sola vez ante el médico de la unidad de medicina familiar dentro de las 34 semanas de gestación monitoreadas por particular.
El médico de la unidad de medicina familiar debe expedir un certificado de incapacidad por maternidad.
Cabe destacar que para que esto suceda no solo hace falta que la trabajadora esté embarazada, sino que cumpla con los requisitos de registro y vigencia en la entidades autorizadas para el seguro social y los concernientes al amparo de personas en condición de embarazo.
Luego del tercer día de expedido el certificado de incapacidad por maternidad, la mujer embarazada puede asistir a los bancos y taquillas habilitadas para el pago de subsidios concernientes a la protección de mujeres embarazadas.
También puede ser depositado a través de la nómina, solo si la empresa celebra el convenio de pago inmediato a subsidios de protección social. El único requisito que debe pedir a la asegurada, incluso en el área de recursos humanos de la empresa, es el certificado de incapacidad por maternidad, la copia de la ”copia-asegurado” e identificación con fotografía vigente.
El plan de seguridad social para la incapacidad laboral, busca solventar en la medida de lo posible todas las necesidades que pueda tener una mujer embarazada, tomando en cuenta todo lo que conlleva un embarazo y lo que esto puede significar para su estabilidad económica.
Por esta razón, la incapacidad por maternidad incluye los siguientes beneficios por ley:
Más aún cuando se trata de una embarazada, la persona tiene derecho a la atención médica de obstetricia para el monitoreo y protección correcta del embarazo durante todo el tiempo de gestación.
La madre tiene derecho a 84 días naturales para el descanso. Este tiempo incluye el periodo prenatal y post-natal. Las semanas pueden ser cambiadas entre postnatal y prenatal si la madre así lo desea, además de si su médico lo autoriza tras las consideraciones pertinentes.
El tema de los subsidios por incapacidad por maternidad se refiere al pago del total del salario diario por cotización inscrita ante el IMSS.
Si por alguna razón, la madre no cumple con los requisitos de ley ante el IMSS, el patrono debe correr con el costo de los salarios en relación al tiempo de descanso expresado en el certificado de incapacidad por maternidad. La madre también tiene derecho a una ayuda en especie por 6 meses para el tiempo de lactancia.
Todos estos costos de seguridad social serán pagados en el esfuerzo tripartito de las cotizaciones del trabajador en condición especial, el patrono y el estado a través de sus planes de protección social.
Por lo anterior, es importante que todos sus trabajadores en nómina estén amparados ante los entes correspondientes para la protección social
Casos como la maternidad, son situaciones especiales naturales de la condición humana.
Cumplir con estas leyes demostraría el compromiso del negocio y el patrón por la protección de sus empleados y su derecho a procrear.
Todo esto generará trabajadores seguros, confiables, satisfechos y amantes de sus puestos de trabajo, pues verían en sus puestos de trabajo una posibilidad de protección personal y familiar, desarrollando en ellos armonía para con la empresa y quienes la conforman.
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