Hernán Echeverría
Hernán Echeverría
CFO

Dentro del Capítulo V, Art. 82 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se define lo que es el salario; la retribución que se le entrega al empleado por un trabajo subordinado. Es decir, la cantidad de dinero que te dan por las funciones que realizas. 

En el mismo Capítulo, dentro del Art. 83, encontramos que el salario puede ser fijado en:

  • Unidad de tiempo. Mes, quincena, semana, etc.

  • Unidad de obra. Número de piezas, mediciones, trozos o conjuntos determinados sin atender al tiempo que se toma en realizarlos.

  • Comisión. Cantidad que se cobra por realizar ventas.

  • Precio alzado. El que se recibe por una obra en su totalidad. El Código Civil para el Distrito Federal, en su Capítulo III, esclarece un poco más el tema en los siguientes artículos.

¿Qué características tiene el salario?

  1. Nunca podrá ser inferior al salario mínimo marcado en la Ley Federal del Trabajo, incluso si se calcula por unidad de obra, por comisión, etc. (Ahora en 2022: $260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y $172.87 para la demás zonas, en general, del país)

  1. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, el salario debe ser remunerado de la misma manera.

  1. Los plazos para su pago nunca serán superiores a una semana para quienes desempeñan trabajos materiales (operativos) y quince días para el resto.

  1. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso. Si se fija para períodos diferentes, se utilizará este proceso de forma análoga. Esto se conoce como cuota diaria.

¿Qué es el salario diario integrado en la Ley Federal del Trabajo?

La definición de salario diario integrado, la encontramos en los siguientes artículos: 

Art. 84.  “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.” O sea, cualquier tipo de remuneración al trabajador se considera como parte del salario. 

Art. 89. “Se menciona que esta integración se usa para pagar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse al trabajador, siendo las más comunes: 3 meses y 20 días por cada año de servicio. “

¿Qué es el salario diario integrado en la Ley del IMSS y cómo se calcula?

La Ley del IMSS, ratifica en su artículo 5ª fracción XVIII, que la definición de salario es la misma que en la Ley Federal del trabajo, sin embargo en su artículo 28 señala que los asegurados (trabajadores) se inscribirán con el Salario Base de Cotización (SBC), teniendo como tope para este mismo 25 veces el valor de la UMA.  Entonces el salario base de cotización es, según la Ley de IMSS:

Artículo 27.  “El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo…”

Pero, señala algunos conceptos que se excluyen como integrantes del mismo, que son:

  • Los instrumentos de trabajo (herramientas, uniformes, etc).

  • Fondo de Ahorro, siempre y cuando tanto el trabajador como patrón aporten la misma cantidad y el trabajador pueda retirarlo como máximo dos veces al año. Si no cumple con estas características, debe considerarse como parte del salario. 

  • Cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

  • Aportaciones adicionales que el patrón otorgue a sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

  • Cuotas patronales INFONAVIT y PTU.

  • Alimentación y habitación onerosas (que el trabajador pague por ellas como mínimo 20% UMA).

  • Despensa, siempre y cuando su importe no rebase 40% UMA.

  • Premios de puntualidad y asistencia que no rebasen el 10% del salario base de cotización.

  • Cantidades aportadas para fines sociales derivadas de la contratación colectiva o algún plan de pensiones privado.

  • Tiempo extra doble.

En el artículo 30 de la misma Ley se detallan tres formas de salario base de cotización, de acuerdo a las retribuciones que tiene el trabajador:

Salario fijo

Es la cuota diaria más todas las retribuciones periódicas previamente conocidas, que el trabajador recibe por su trabajo. Las retribuciones mínimas de Ley conocidas son el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional.

Salario variable

Si por naturaleza del trabajo el salario se integra por elementos que no pueden ser conocidos previamente (como el salario por unidad de obra o comisiones), el salario base de cotización se obtendrá de dividir los ingresos totales percibidos por el trabajador durante los dos meses inmediatos anteriores entre el número de días devengados en dicho período. 

Si es un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le hubiese correspondido. Este salario nunca podrá ser inferior al mínimo.

Salario mixto

Si el salario se integra con elementos fijos y variables, se sumará al salario fijo el promedio de variables del bimestre anterior, tal cual como se detalla en el punto anterior. Esta revisión se debe hacer bimestralmente, según la ordenanza en la misma ley del IMSS, la cual se conoce como variabilidad.

Es común que al salario base de cotización, también se le conozca como “Salario Diario Integrado”, ya que como acabamos de ver, a la cuota diaria, se suman las demás retribuciones del trabajador.

Sueldo bruto

Muchas veces hay confusión entre lo que es un sueldo bruto y un sueldo neto, en este artículo resolveremos esa duda.

El sueldo bruto, también conocido como sueldo antes de impuestos, es el monto al cual aún no se aplica ningún tipo de retención, llámese impuestos o descuentos de nómina. Este monto es con el cual se calcula el salario diario integrado que es con el que se estará cotizando para una pensión en un futuro.

En este se incluyen:

  • Enfermedades y maternidad

  • Gastos médicos pensionados

  • Invalidez y vida

  • Guarderías y prestaciones sociales

  • Retiro

  • Cesantía y vejez

  • Infonavit

De cada uno de esos apartados se paga una cuota de Seguridad Social. La otra cuota a pagar es el ISR.

Sueldo neto

El sueldo neto, por otro lado, es el monto percibido una vez que se llevaron a cabo las retenciones y cuotas. Este monto es el que realmente recibirá cada trabajador en su bolsillo cada que reciba su nómina. Este monto debe coincidir entre lo que se depositó y lo que se timbro en tu recibo.

Hay que tener mucho cuidado entre lo que es un sueldo bruto y un sueldo neto para evitar malos entendidos y recibir lo adecuado.

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