Hernán Echeverría
Hernán Echeverría
CFO

La diferencia más grande que hay entre un finiquito y una liquidación es que el finiquito se da cuando hay una terminación de mutuo acuerdo entre las partes (patrón y empleado), por el otro lado, una liquidación es una indemnización que el patrón debe pagar al empleado por la terminación del contrato laboral con el empleado. Pero va mucho más allá de esto.

El finiquito puede aplicarse en varias circunstancias, ya que cuando un trabajador ha estado incurriendo en faltas o fallando en su trabajo, con evidencias y constancia por parte del patrón, este puede terminar el contrato laboral con una causa justificada; es en este caso que también aplica de manera legal el despido con finiquito.

En el caso de que un patrón decida terminar un contrato laboral sin causa, ni justificación alguna hacia la persona, el colaborador tiene derecho a exigir 3 meses de salario por indemnización.

Se tiene la idea errónea de que el patrón tiene que pagar 20 días de sueldo por año trabajado, sin embargo, esto aplica para casos muy específicos donde no es posible una reinstalación del trabajador

Caso contrario a los 12 días por año trabajado, los cuales en cualquier despido se deben pagar a la persona afectada. Este monto tiene un tope de 2 veces el salario mínimo de la zona en la que se encuentre la persona.

Este monto también se debe de pagar cuando un trabajador alcanza 15 años trabajados en una empresa y por cualquier situación hay una desvinculación.

Cuando haya una terminación laboral entre patrón y empleado debes tener en cuenta las causas para saber qué es lo que se debe pagar.

Cómo calcular mi finiquito

El cálculo del finiquito, así como de la nómina, es un cálculo que debemos tener presente, pues nunca se sabe cuándo se utilizará. 

El cálculo de un finiquito incluye:

  • Sueldos laborados no pagados

  • Parte proporcional del aguinaldo

  • Parte proporcional de las vacaciones

  • Prima vacacional proporcional

De igual forma, si una persona lleva más de 15 años trabajando en una empresa también se debe incluir prima de antigüedad.

Hay empresas donde se tienen vales de despensa, de gasolina o alguna otra prestación adicional, estas también deben ser incluidas de manera proporcional en el finiquito de las personas. 

Para los casos como fondo de ahorro o caja de ahorro, se debe de pagar lo correspondiente.

La manera de calcularlo es de la siguiente manera, teniendo como ejemplo un sueldo de $10,500.00:

  1. Días laborados: Primero se debe saber cuántos días laborados NO fueron pagados. Supongamos que esta persona recibe su pago de manera quincenal, todos los 15 y último de cada mes y están procesando su baja el con fecha 10 del mes.

 El cálculo correcto sería $10,500.00/30 = $350.00 (este es su salario diario) $350.00 x 10 = $3,500.00 es el monto de los días trabajados no pagados.

  1. Aguinaldo: Teniendo su salario diario, en este caso $350.00, lo multiplicamos por el número de días de aguinaldo que nos da nuestra empresa, en este caso utilizaremos los de ley que son 15. $350.00 x 15 días = $5,250.00.

Hay que tener en cuenta que el aguinaldo se paga por los días trabajados en el año, si hubo faltas esto afectará el cálculo. Suponiendo que la persona trabajó hasta el 10 de junio, se tendría que trabajó 161 días, por lo que el cálculo para sacar lo proporcional a su aguinaldo sería $5,250.00/365 = 14.38. 

El resultado se multiplica por los días trabajados 14.38 x 161 = $2,315.75 el monto de aguinaldo a pagar el 10 de Junio.

  1. Vacaciones: Las vacaciones pagaderas en un finiquito son las no disfrutadas, se debe tener presente a la hora de hacer el cálculo. 

Suponiendo que la persona del ejemplo tomó 1 día de vacaciones y tenía prestaciones de ley, lo que corresponde a 6 días, le quedaría 5 días por cobrar. 

El cálculo sería de la siguiente manera: 5 días/365 = 0.01369 y este resultado se multiplica por los días trabajados (en este caso 161) 0.01369 x 161 = 2.205 días proporcionales. Este monto, multiplicado por el salario diario, nos da el resultado del monto a pagar 2.205 x $350.00 = $771.92

  1. Prima vacacional: Con el resultado del monto proporcional de vacaciones 771.91 y multiplicado por el porcentaje de ley de prima vacacional 25% obtendremos nuestro resultado $771.92 x 25% = $192.98 prima vacacional proporcional.

Sumamos todos los montos

  • Días laborados: $3,500.00

  • Aguinaldo: $2,315.75

  • Vacaciones: $771.92

  • Prima vacacional: $192.98

En este ejemplo, nos da $6,780.65 MXN, el cual es un monto aproximado del finiquito a pagar, ya que debemos considerar que de ese monto aún se tienen que hacer los descuentos de ISR e IMSS. 

De igual manera, si tenemos algún préstamo interno que haya otorgado la empresa el descuento puede ser llevado a cabo en el finiquito.

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